17 abr 2015

Asamblea ADUNS – Viernes 17 de abril – 16 hs – Hall central Edificio UNS de Alem 1253

ANTE EL ATROPELLO AL DERECHO DE HUELGA, REFORCEMOS EL PLAN DE LUCHA

El gobierno nacional denegó a los delegados de la CONADU Histórica el ingreso a la reunión paritaria del 15 de abril a la que habían sido citados formalmente.
La excusa esgrimida para semejante arbitrariedad es que las 26 universidades nucleadas en la CONADU Histórica están de paro por el salario, el CCT y contra el impuesto al salario. Según una fuente directa, la orden de “no negociar con sindicatos en huelga” provino directamente de la presidencia.
De esta manera, el gobierno excluye a 80.000 docentes de 28 universidades de la negociación paritaria, y desconoce el derecho de huelga.
Esto no tiene antecedentes desde la vuelta a la democracia. Se negoció con los gobiernos de turno durante las grandes huelgas de 1987 y 2005. Tampoco se discriminó de esta forma a nuestra federación el año pasado, cuando los gremios de la CONADU H protagonizamos importantes paros y los sindicatos adictos no pararon un solo día.
Los sindicatos amigos del gobierno como la CONADU Yaskista y la FEDUN (Ricci), se sentaron a la mesa sólo para avalar la violación al derecho de huelga. El gobierno no ofreció ningún aumento salarial y ninguna fecha de publicación del CCT en el Boletín Oficial.
Como habíamos caracterizado, el llamado a negociación paritaria -que no fue ni paritaria ni negociación- no fue “un triunfo”, sino una maniobra destinada a atacar la medida de fuerza de la CONADU Histórica y no a resolver los problemas salariales y laborales de los docentes. Una verdadera burla a los 150.000 docentes universitarios de todo el país.
Las burocracias de CONADU y FEDUN llevaron la complicidad con la patronal al punto de emitir declaraciones y publicar extensos comunicados dedicados a atacar a la CONADU Histórica y a la huelga. La preocupación obedece, por supuesto, al crecimiento del paro entre sus afiliados de base. Este es el sustento real de la orientación de algunos dirigentes de establecer un “frente de unidad” con estas burocracias adictas al gobierno.
El paro es casi total en los colegios preuniversitarios de todo el país, y muy fuerte y creciendo en la mayoría de las universidades, con niveles de adhesión del 60 al 90%.
No podemos dejar pasar este atropello al derecho de huelga. Tenemos que redoblar esfuerzos en la UNS y en todas las UUNN.
Vamos por la continuidad del plan de lucha. No puede demorarse más el Congreso de la CONADU Histórica. Nuestro órgano máximo tiene que dar respuesta al atropello al derecho de huelga y organizar la lucha nacional por el 40% de aumento en una cuota, por la publicación e inmediata aplicación del CCT nacional sin las reservas patronales, y contra el impuesto al salario.

AGRUPACIÓN NARANJA EN ADUNS






30 abr 2014

30/4/2014 - Agrupación Nacional Naranja de Docentes e Investigadores de las UU.NN.

30/4/2014 
Agrupación Nacional Naranja de Docentes e Investigadores de las UU.NN.

El gobierno y las burocracias sindicales nos quieren congelados y precarios
Por un congreso de todas las asociaciones de base.
Por un plan de lucha nacional para conquistar el aumento salarial de emergencia y la recomposición de nuestros salarios.  
Por el rechazo de plano a la firma del Convenio patronal.


A los docentes universitarios de todo el país nos están llevando a un pantano el Gobierno nacional y las federaciones burocráticas de Conadu, Fedun y UTE Ctera.

Ya estamos iniciando mayo y nuestros salarios siguen congelados por la paritaria que esas mismas burocracias suscribieron con el Gobierno por 16 meses. Ni aumento de emergencia ni pauta salarial para 2014 tras haber sufrido nuestros bolsillos la brutal devaluación de enero, la inflación que ya supera el 10% (incluso para el Indec) y los tarifazos que ya están descargándose sobre nuestras espaldas.

En el último Plenario de la CONADU H, su dirección mayoritaria informó de la reunión que había mantenido con el Secretario de Políticas Universitarias, Aldo Caballero, quien había adelantado que en la semana en curso se iba a abrir la paritaria salarial. No pasó un día y ya apareció una desmentida del propio Caballero en un diario del interior (El Ancasti). Un escándalo.

De cualquier modo, el problema no es la desmentida del funcionario, que ratifica así la voluntad del Gobierno de mantenernos hasta junio con un salario devaluado. El grave problema es que el oficialismo en Conadu Histórica tomó esa “información” para no convocar a medida alguna de protesta antes del sábado 10 de mayo, cuando se llevará a cabo el Congreso de la Federación.

La AGD, junto con los compañeros de Cuyo, Comahue, San Juan y Córdoba, planteamos claramente que el plenario debía convocar a un paro del jueves 8 y viernes 9 próximos. Por un lado, para profundizar la tendencia huelguística en todo el interior (con niveles de adhesión del 70 al 80% en las universidades y del 90% en todos los colegios preuniversitarios). Por el otro, porque debíamos advertir al Gobierno, si es que convocaba a la paritaria, que el reclamo de la docencia universitaria era claro: paritaria salarial, aumento de emergencia ya, recomposición de nuestro salario de acuerdo a la inflación.

El planteo denunciaba la política de que nos hagan pasar “gato por liebre”, es decir, que el Gobierno y las federaciones burocráticas canjeen el aumento salarial por la aprobación a libro cerrado de un Convenio Colectivo de Trabajo, que no es único, ni de aplicación obligatoria en todas las universidades, ni garantiza la estabilidad ni prohíbe el trabajo gratuito y precario. Así lo está declarando la propia Conadu: si se aprueba el CCT, se aplicaría un incremento del 5% para sumar al 7% de febrero, lo que redundaría en un 12%... ¡en un cuadro de más del 10% de inflación y tras la devaluación de principio de año! Así lo ratifica el desmentidor del Secretario de Políticas Universitarias que no convoca a paritaria salarial pero anuncia que la aprobación del CCT, a libro cerrado, tendrá como escenario final a la Casa Rosada. Y así lo revela también la orientación del oficialismo de Conadu Histórica que plantea al movimiento docente nacional, el que viene parando desde hace casi dos meses, que “el peor CCT es el que no se tiene”, para aludir a la precariedad actual de los docentes.

Digámoslo con todas las letras una vez más: el peor CCT es el que nos quieren imponer en estas próximas semanas, es que el institucionaliza la inestabilidad laboral y el trabajo precario o gratuito, el que ratifica todo el andamiaje jurídico del menemato (desde la Ley de Educación Superior hasta los decretos que habilitan las paritarias particulares para disolver la lucha centralizada de los docentes nacionales). El que canjea el aumento salarial a cambio de una firma en la Rosada y la campaña de una “conquista” que es derrota.

La AGRUPACIÓN NARANJA NACIONAL denuncia esta gravísima situación que atravesamos los docentes universitarios de todo el país. Reclamamos que la Mesa Ejecutiva de la CONADU Histórica convoque a un paro de 48 hs. para el jueves 8 y viernes 9 de mayo. Convocamos a todas las asociaciones dispuestas a denunciar esta situación a participar del Congreso de la Federación convocado para el sábado 10 de mayo, en Buenos Aires.

Llamamos a las asociaciones de base, sus delegados de base, en las universidades y en los colegios preuniversitarios, a debatir en asambleas y llevar mandatos al Congreso. Por un plan de lucha nacional para conquistar el aumento salarial de emergencia y la recomposición de nuestros salarios.  Por el rechazo de plano a la firma de este Convenio patronal.

Agrupación Nacional Naranja de Docentes e Investigadores de las UU.NN.

29 abr 2014

29/04/14 - El peor Convenio es el que legaliza la precariedad laboral, el trabajo gratuito y la fragmentación de los trabajadores docentes

- El peor Convenio es el que legaliza la precariedad laboral, el trabajo
gratuito y la fragmentación de los trabajadores docentes

Los rectores y el gobierno pretenden que el actual proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo
(CCT) transforme en algo estructural las actuales condiciones de trabajo. Por eso junto a todas las
burocracias sindicales pretenden la firma de un CCT que convalide la Ley de Educación Superior de
Menem, repudiada históricamente por el movimiento docente y estudiantil y de la que exigimos su
derogación. Asimismo, convalida el decreto 1007/95, que impone convenios por cada una de las 49
universidades dividiendo y debilitando el movimiento docente que conforman los 150.000
trabajadores que damos clase e investigamos en las universidades nacionales. Hace 19 años que el
sindicalismo democrático y combativo reclama taxativamente la eliminación de este decreto.

El objetivo de imponer el convenio por universidad es mantener y profundizar todas las formas
de precariedad laboral que imperan en la universidad. De suscribirse tendrían fuerza de ley el trabajo
gratuito (20.000 docentes), los interinatos eternos (100.000 docentes), los docentes contratados “a
término”, el monotributismo y toda otra forma de contratación flexible (más de 10.000 docentes) que
se imponen desde la vigencia de la “Ley Banelco” de flexibilización laboral que fuera comprada por
De la Rúa. En fin, todas las formas de precarización laboral que utilizan sin límites los rectores de las
universidades con el respaldo de la Secretaría de Políticas Universitarias.

Como frutilla del postre estarían excluidos de este Convenio a la baja los docentes de
posgrado, los ayudantes alumnos y los docentes que trabajen en universidades cuyas autoridades
se nieguen a ratificar. En lo que hace a los preuniversitarios se los incluye en un Anexo y con un
escalafón que rompe con la unidad con los docentes universitarios. Con la huelga de 1987,
conquistamos la equiparación del cargo testigo de ayudante semiexclusivo, con el de maestro de
grado, el profesor secundario de 15 hs. y el profesor superior de 12 hs. Ahora, de un plumazo, rompe
con esta equivalencia, devaluando el salario de los 120.000 docentes universitarios y de las
maestras de grado.

Frente a quienes sostienen que “el peor convenio es el que no existe”, aludiendo a la situación
de enorme precariedad de la docencia universidad que carece, a diferencia del conjunto de los
trabajadores, de un CCT que contemple sus derechos, la Agrupación Naranja plantea que “el peor
convenio es el que legaliza la precariedad laboral, el trabajo gratuito y la fragmentación de los
trabajadores”. Y la firma de un CCT de estas características por parte de los paritarios de la Conadu
Histórica sería un importante retroceso, porque le daría una herramienta al gobierno y las camarillas
universitarias para deslegitimar la lucha por nuestros derechos laborales, en el mismo sentido que la
firma del acta salarial de la vergüenza por 16 meses por parte de las burocracias sindicales
obstaculiza nuestra lucha por la apertura de la paritaria salarial y el quiebre de los topes por debajo
de la inflación que el gobierno nacional pretende imponer al conjunto de los trabajadores como parte
de su plan de ajuste.


- ¿Jornada patronal o asamblea de trabajadores?

La Agrupación Naranja ha resuelto una campaña nacional por la convocatoria a Asambleas en
todas las unidades académicas, donde participen todos los docentes, cualquiera sea el sindicato o la
Federación a la que estén adheridos.

En contraposición con esta medida elemental de defensa de los trabajadores, la conducción
de Aduns está impulsando una Jornada “interinstitucional” en conjunto con el rectorado para
presentar a los docentes el paquete de CCT actual con un moño, y de paso borrar el nefasto papel
que el Consejo de rectores (CIN) ha desempeñado y desempeña en la paritaria del CCT como
representación patronal.

De nuevo, ante la propuesta de CCT que impulsa la burocracia y la patronal, en lugar de
convocar a los docentes a deliberar y resolver, en su afán por impulsar la firma de un CCT que no es
único, ni universal, ni obligatorio, y que legaliza toda la precariedad actual, la conducción de ADUNS
convoca a una jornada con la patronal.

Los docentes tenemos que resolver qué CCT queremos con independencia de las
autoridades universitarias, que siempre han defendido la precariedad laboral de la que se
sirven para disciplinar al plantel docente.

- La Asamblea de la AGD-UBA ha rechazado la firma de este convenio
y ha resuelto presentar una contrapropuesta

La Asamblea de la AGD-UBA ha rechazado la firma de este convenio y ha resuelto presentar
una contrapropuesta y continuar las negociaciones mientras se exige un inmediato aumento salarial
de emergencia. Asimismo ha ratificado el reclamo de la inmediata implementación de los capítulos
de Seguridad e Higiene y Licencias para todos los docentes.

Para impulsar el debate, a continuación difundimos las enmiendas propuestas por la AGD-
UBA al proyecto de borrador de CCT. Está marcado en rojo lo que se propone eliminar, y en gris lo
que se propone agregar.



CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS
NACIONALES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Partes contratantes
Por los docentes se presentan CONADU, personería gremial Nº 1517/93, con domicilio en Pasco Nº
255, C.A.B.A. y CONADU HISTÓRICA, con personería gremial Nº 1755/08, con domicilio en Sarandí
Nº 1226 C.A.B.A. FEDUN, personería gremial Nº 1686/06, con domicilio en Azcuénaga Nº 770
C.A.B.A., UDA personería gremial Nº 1477/85, con domicilio en Otamendi 28 C.A.B.A., CTERA
personería gremial Nº 1515/85, con domicilio en Chile Nº 654 C.A.B.A. y FAGDUT personería
gremial Nº 1527/93, con domicilio en Zeballos Nº 1360/64, ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe,
cada una en los términos y alcance de sus respectivas personerías gremiales en adelante la PARTE
TRABAJADORA; y las Instituciones Universitarias Nacionales que a través del Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN) han unificado su personería, en virtud del Acuerdo Plenario del CIN
N 748/10, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Pacheco de Melo Nº 2084, C.A.B.A.,
en adelante la PARTE EMPLEADORA, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de
acuerdo al art. 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 151 y 154 de la OIT, las Leyes
23.929, 24.185, 24.447, 24.521, el Decreto Reglamentario Nº 1007/95 y el Dcto. Nº 1470/98.

Fundamento: este artículo, al ser firmado por las representaciones de los trabajadores, legaliza
tanto la posibilidad de un CCT por universidad (que establece el decreto 1007/95) como la
posibilidad de que las autoridades universitarias no suscriban este CCT en su totalidad o en algunas
de sus partes (Acuerdo Plenario del CIN). Claramente, ningún sindicato genuino puede avalar la
fragmentación de los trabajadores por universidad ni la posibilidad unilateral, de la patronal, de
aplicar o no un CCT general. Por eso, planteamos su eliminación.

Artículo 2.-Ámbito personal y territorial de aplicación
El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina, y
comprende a todos los/las docentes (en adelante “docentes”), de nivel universitario de pregrado y/o
grado dependientes, posgrado y preuniversitario de las Instituciones Universitarias Nacionales que
se adhirieron a la Negociación Colectiva unificando su personería, de las Instituciones Universitarias
Nacionales que fueron creadas con posterioridad a dicho acuerdo, como así también las que se
creen luego de la suscripción del presente Convenio Colectivo.

Fundamento: Planteamos la eliminación de la frase destacada porque refuerza lo que dijéramos en
el artículo 1º, de dejar a las patronales de adherirse o no al CCT. Planteamos la incorporación de los
docentes de todos los niveles de enseñanza universitaria.


CAPITULO II: DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 5.- Requisitos para el ingreso

Para el ingreso como docente a una Institución Universitaria Nacional, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el capítulo correspondiente, se requiere cumplir con el examen de aptitud psicofísica
correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

e) Haber incurrido y/o sido cómplice en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del
Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. Haber
sido condenado o tener un proceso judicial abierto por delitos de lesa humanidad, formar o haber
formado parte de los servicios de inteligencia, hallarse procesado o haber sido condenado
judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una organización sindical o popular.

Fundamento: frente a la promulgación de la llamada Ley antiterrorista, la vigencia del Proyecto X, los
más de 5000 procesados por participar de protestas sociales, la condena a los trabajadores
petroleros que luchaban contra el impuesto a las ganancias y el proyecto de ley antipiquetes;
proponemos esta nueva formulación.

Artículo 6. Carácter del personal docente.

a) DOCENTE ORDINARIO o REGULAR: Es el que ingresa a carrera docente mediante concurso
público abierto de antecedentes y prueba de oposición, goza de la permanencia mientras mantenga
las condiciones de idoneidad según procedimiento que regule el régimen de carrera docente.

Todos los docentes ordinarios o regulares de las Instituciones Universitarias Nacionales, quedan
comprendidos por el régimen de carrera docente establecido en el presente convenio colectivo.

b) DOCENTE INTERINO: Es el que por razones debidamente fundadas, fuera designado sin que se
hubiera sustanciado y participado en un concurso público abierto de antecedentes y prueba de
oposición; de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 y 15 del presente convenio colectivo.

c) DOCENTES SUPLENTES : Es aquel que reemplaza a un docente regular u ordinario o a un
docente interino ausente. Si el suplente se tratara de un docente con carácter regular u ordinario, o
de un interino que se vaya a desempeñar como suplente en forma transitoria de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 14 del presente convenio colectivo, conservará su carácter de regular o
interino respecto del cargo de origen, siendo suplente en el cargo transitorio. Si no hubiere docentes
de cargo inferior, o convocada la promoción transitoria no hubiera interesados, la Institución
Universitaria Nacional la Comisión de Seguimiento e Interpretación arbitrará el modo de designar al
docente suplente. En todos los casos, en el acto de designación de quien realice la suplencia deberá
consignarse el nombre del docente que resulta reemplazado.

Fundamento: Por lo mismo que expresamos en los artículos anteriores se tiene que eliminar la
Institución universitaria como órgano de cualquier arbitraje de derechos laborales.

d) DOCENTES EXTRAORDINARIOS: Las Instituciones Universitarias Nacionales, podrán preveer
con carácter excepcional la designación de Profesores Consultos, Eméritos, Honorarios, Visitantes e
Invitados.

En consecuencia se prohíbe todo otro tipo de designación sea por contrato de locación de servicio,
locación de obra, tanto por tiempo determinado como por tiempo indeterminado. Se prohíbe
cualquier tipo de contratación que implique la facturación de la obra y/o del servicio a cargo de los
docentes, así como toda designación que no importe el efectivo pago correspondiente a la categoría
asignada, el tiempo de dedicación y adicionales correspondientes.

Fundamento: ante la vigencia de estatutos universitarios, realizados por dictaduras militares o
producto de la menemista Ley de Educación Superior, así como del conjunto de las leyes
flexibilizadoras que rigen las relaciones laborales de todos los trabajadores, nuestro CCT tiene que
ser taxativo y prohibir explícitamente toda forma de precarización laboral.

Artículo 7.- Categorías docentes
Las categorías instituidas para el Personal Docente Universitario de las Instituciones Universitarias
son las que se describen a continuación, o aquellas que resulten equiparables en cada Estatuto
Universitario.

Profesor Titular.
Profesor Asociado.
Profesor Adjunto.
Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor Jefe de Trabajos.
Ayudante o Profesor Ayudante.
Ayudante de segunda

Fundamento: increíblemente se excluye del CCT lo que es una tradición de 100 años desde la
Reforma, lo que es un semillero de la docencia e investigación universitaria, los docentes alumnos
con salario.

Artículo 10.- Resolución de diferendos
En los supuestos que el Estatuto de alguna Institución Universitaria Nacional contemple diferencias a
los supuestos vistos en los artículos 6, 7, 8 y 9, que no puedan ser equiparables a las mismas, podrá
efectuarse una presentación ante la Comisión Negociadora del Nivel Particular (Paritaria de Nivel
Particular), a los efectos de analizar la cuestión y proponer la solución al caso. Regirá el presente
Convenio. En caso de no encontrarse una solución por esa vía podrá recurrirse a la Comisión de
Interpretación de Convenio y Solución de Conflictos, a los fines establecidos en el Artículo 71.

Fundamento: nuestra planteo es simple: ante una divergencia entre los estatutos universitarios y el
presente CCT no puede haber dudas ni diferendos. Debe regir el CCT.

CAPITULO III: DE LA CARRERA DOCENTE

Artículo 11.- Ingreso a carrera docente
El acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición con
jurados integrados por pares ordinarios o regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de
categoría no inferior al cargo concursado, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible
que no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo nivel académico.
Cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción gremial con ámbito
de actuación en la Institución Universitaria Nacional en la que se lleve adelante el concurso, podrá
designar un veedor gremial.

Artículo 12.- Permanencia
La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al
mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias
Nacionales. Que se establezca por la Comisión de Seguimiento e interpretación. Dichas
evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido
en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional.
Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución
Universitaria Nacional en la que se lleve adelante la evaluación periódica, podrá designar un veedor
gremial.

En caso de obtener como mínimo dos evaluaciones negativas, el cargo será llamado a concurso
público y abierto de antecedentes y oposición de conformidad a lo establecido en el art 11,
continuando el docente en el cargo hasta la cobertura por concurso.

Fundamento: Por lo mismo que expresamos en los artículos anteriores se tiene que eliminar la
Institución universitaria como órgano de cualquier arbitraje de derechos laborales.

Artículo 13.- Ascenso y Promoción
El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso público y abierto de
antecedentes y oposición. El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso
público, cerrado, de antecedentes y oposición.
La promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso público, cerrado, de
antecedentes y oposición.
En ambos casos, salvo disposición estatutaria o acuerdo paritario local que establezca otro
mecanismo más beneficioso para el docente.

Fundamento: La contrapropuesta apunta a garantizar la promoción de los docentes a un cargo de
superior jerarquía por la vía de un concurso cerrado a los fines de ratificar su trayectoria académica
y su idoneidad para el nuevo cargo al que se postula.

Artículo 15.- Situaciones Especiales
Cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas
temporales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de
designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre
y cuando la temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por más de tres años. De un
año Cuando la cobertura de vacantes para las carreras nuevas permanentes, se realice a través de
designaciones interinas, la Institución Universitaria
Nacional tendrá un plazo máximo de tres años de un año para el correspondiente
llamado a concurso.

Fundamento: No existe ningún criterio académico o laboral que justifique tamaña extensión de esta
forma precaria de contratación.
Artículo 18.- Derechos políticos.
Queda garantizado a los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales el derecho a
participar en la elección y/o a integrar los órganos de gobierno de conformidad a lo establecido en la
Ley de Educación Superior Nº 24.521 o la norma legal que la sustituya.

Fundamento: el sindicalismo democrático y combativo de la docencia lucha desde hace más de 20
años por la instauración del Claustro Unico Docente, la incorporación con voz y voto de los
trabajadores no docentes y el incremento de la participación del Claustro Estudiantil. Este artículo 18,
de la propuesta del CCT, se opone a dichas reivindicaciones. Proponemos lisa y llanamente su
eliminación y mantenemos la exigencia de la derogación de la LES menemista.

Artículo 25.- Remuneración
El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con excepción de los casos establecidos
en el inc d) del art. 6 cuando así se establezca. En consecuencia, durante la vigencia del presente
Convenio se pasará a remunerar a todos los docentes designados por más de dos años en carácter
de ad honorem, adscripto o cualquier otra modalidad que implique el trabajo gratuito.
Asimismo, la realización de tales tareas se encontrará siempre dentro de las estipulaciones que se
precisan en el presente convenio colectivo.

Fundamento: En el artículo 6 agregamos la explícita prohibición de toda forma de trabajo precario y
gratuito en la universidad. Por este artículo, y en el plazo máximo de los dos años de vigencia del
CCT, todo docente ad honorem con 2 años o más de antigüedad pasará a percibir la remuneración
del cargo por el que esté designado.


Artículo 26.- Perfeccionamiento docente
Dado que el perfeccionamiento y la actualización del personal docente de las Instituciones
Universitarias Nacionales tiene como objetivo propender a la excelencia académica en todas sus
manifestaciones, cada Institución Universitaria Nacional como garantía de la plena aplicación de los
artículos 11 inc. C, 12 inc. C, y 37 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, adoptará todas las
medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal
docente, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su formación específicamente en el área en
que desempeñan las actividades para las que fueron designados. Las horas dedicadas al
perfeccionamiento y actualización del personal docente serán computadas como horas
efectivamente trabajadas en el cargo en el que se esté designado. Las Instituciones Universitarias
Nacionales se comprometen a celebrar convenios entre sí y a gestionar con otras Instituciones
Públicas del Estado Nacional, que permitan ir generalizando en el conjunto del sistema universitario
nacional el principio de gratuidad consagrado en el Decreto Nº 1470/98.

Fundamento: la LES menemista, de la cual –reiteramos- exigimos su derogación, nos impone en los
artículos citados en el proyecto patronal el deber de capacitarnos. Por supuesto, no nos provee la
Ley noventista los medios para realizarla. Es por ello que nuestra propuesta incluye un reclamo
histórico del movimiento docente: el perfeccionamiento y la actualización gratuitos y en servicio. Es
decir, no pagar por los cursos que debemos realizar y que las horas aplicadas a su desarrollo sean
reconocidas como horas efectivamente trabajadas.

Artículo 27.- Año Sabático
Los docentes universitarios, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca por la
Comisión de Seguimiento e interpretación en la Institución Universitaria Nacional, tendrán derecho a
la licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de
perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades
Nacionales o extrajeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.

Fundamento: Por lo mismo que expresamos en los artículos anteriores se tiene que eliminar la
Institución universitaria como órgano de cualquier arbitraje de derechos laborales.

Artículo 31.- Régimen de incompatibilidades
Cada Institución Universitaria Nacional La Comisión de Seguimiento e interpretación establecerá su
régimen de incompatibilidades para el personal docente que presta servicios en el nivel universitario,
pero en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las
cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de
cargos que se le haga al docente.

Fundamento: Por lo mismo que expresamos en los artículos anteriores se tiene que eliminar la
Institución universitaria como órgano de cualquier arbitraje de derechos laborales.
CAPITULO V: DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 33.- Retribución mensual
El personal docente de todas las Instituciones Universitarias Nacionales percibirá una retribución
mensual determinada en base a la escala salarial, que se compone del sueldo básico y su
bonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, con más los adicionales que quedarán
sujetos al cumplimiento de las condiciones y recaudos que en cada caso se establezcan.
El valor del sueldo básico es el que se determina periódicamente anualmente, con actualización
periódica de acuerdo con los niveles de inflación real, mediante acuerdo paritario general.

Fundamento: planteamos que explícitamente se determine que las actualizaciones salariales se
establezcan de manera anual y de acuerdo con los niveles de inflación real. Tras la entrega de la
paritaria por 16 meses, por parte de las burocracias sindicales, este punto debe estar planteado de
manera taxativa.

Artículo 34.- Las relaciones entre las remuneraciones de las categorías docentes universitarias son
las que se encuentran vigentes por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente
escala:
Profesor Titular 1,8
Profesor Asociado 1,6
Profesor Adjunto 1,4
Jefe de Trabajos Prácticos 1,2
Ayudante 1,0
Ayudante 2da. 0,8
Fundamento: el mismo que planteamos al incorporar la figura del ayudante alumno.

Artículo 35.- Establécense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las dedicaciones
docentes universitarias
Dedicación Exclusiva 4,0
Dedicación Semiexclusiva 2,0
Dedicación Simple 1,0

En el curso de la vigencia del presente Convenio se equiparará el salario básico del ayudante de
1era. con dedicación semiexclusiva con el de profesor secundario de 15hs. Igual equiparación se
realizará con los cargos de maestra de grado y profesor terciario de 12hs.

Fundamento: contrario a lo pautado en el artículo 4º del Anexo de Docentes Preuniversitarios, que
establece al profesor de 15 hs. de nivel medio, con coeficiente 1; al maestro grado, con coeficiente
0,6667; y al profesor de 12hs. de nivel superior, con coeficiente 1,25; reivindicamos el nomenclador
histórico del cargo testigo, donde los cargos mencionados y el de ayudante de primera con
dedicación semiexclusiva son equivalentes.
Mientras que, en el artículo 5º, se dice que los incrementos salariales serán equivalentes a los
porcentajes de incremento que se produzcan en el cargo de profesor adjunto; proponemos que en el
plazo máximo de dos años de vigencia del presente Convenio los cuatro cargos sean equiparados
independientemente de los incrementos salariales que se conquisten en cada una de las paritarias
anuales.

Artículo 41.- Adicional a la efectiva y excluyente dedicación a la docencia universitaria
A fin de reconocer la dedicación efectiva y excluyente a la docencia en una Institución Universitaria
Nacional, se implementará desde la vigencia del presente Convenio el pago del de este adicional de
un 25% remunerativo y bonificable para aquellos docentes que opten voluntariamente por
desempeñarse en forma efectiva y excluyente en la misma Institución. La carga horaria total deberá
ser igual o mayor a 40 horas semanales con un tope de 50 horas semanales. Los docentes que
ejerzan la opción voluntariamente y perciban el presente adicional no podrán ejercer la actividad
profesional con fines de lucro o comercial, como así tampoco trabajar en relación de dependencia ni
en el sector público ni en el sector privado, ni ejercer cargo no docente o de gestión, ni percibir
jubilación o jubilación. Los docentes que perciben este adicional podrán participar del dictado de
cursos de posgrado dentro de su carga horaria total.
El porcentaje será el que resulte de los acuerdos que ambas partes se comprometen a impulsar en
conjunto con la Secretaría de Políticas Universitarias, a fin de su previsión e inclusión en el
presupuesto de las Instituciones Nacionales Universitarias.

Fundamento: en el año 2011 se alcanzó el acuerdo con el Cin y la Secretaría Políticas Universitaria
por el adicional a la efectiva y excluyente dedicación universitaria. Desde entonces hasta ahora no
se ha aplicado y la formulación patronal de este artículo eterniza el tiempo el incumplimiento de esta
acta. Exigimos sin más su efectiva e inmeidata aplicación.
VI - JERARQUIZACION Y FUNCIONALIDAD DE LA LABOR DOCENTE

Artículo 42.- Jerarquización de la labor docente
A fin de jerarquizar la labor docente de nivel universitario, se implementará un complemento salarial
a todas las categorías y dedicaciones, remunerativo y bonificable del 25 %, en el marco de los
acuerdos que ambas partes se comprometen a impulsar en conjunto con la Secretaría de Políticas
Universitarias, a fin de su previsión e inclusión en el presupuesto de las Instituciones Nacionales
Universitarias.
El mismo se abonará en forma gradual, incorporándose al sueldo básico en etapas consecutivas,
anuales y acumulativas, siendo la primera de ellas aplicable en el año 2014 y la última a más tardar
en el año 2019.
En ningún caso, la percepción de este adicional estará atado al valor del sueldo básico que se
determinará anualmente mediante el acuerdo paritario general, siendo independiente del mismo.

Fundamento: frente al congelamiento salarial que padecemos y la “periodicidad” que el proyecto
patronal propone para discutir nuestros salarios, debe señalarse explícitamente que la percepción de
este adicional es independiente y no podrá sustituir la negociación salarial.

CAPITULO VII: LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

Artículo 44.- Generalidades
El personal docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, cualquiera sea su situación de
revista de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6, tendrá derecho a las licencias, justificaciones y
franquicias que se enuncian seguidamente, con arreglo a las normas que para cada caso se
establezcan en los siguientes ítems:

Fundamento: el agregado apunta a contemplar lo que este proyecto patronal de CCT deja afuera: la
licencia de los cargos interinos, contratados, etc.

Artículo 70.- Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP)
La Comisión Negociadora de Nivel Particular, de conformidad a lo establecido en el decreto 1007/95
entenderá en: tendrá a su cargo la reglamentación de todas las cuestiones que le hayan sido
delegadas.
a) el tratamiento de las cuestiones que han sido encomendadas la reglamentación de todas las
cuestiones que han sido delegadas en el presente Convenio a las Instituciones Universitarias
Nacionales;
b) la interpretación y negociación de las materias no tratadas en el nivel general
c) las materias que respondan a las necesidades y particularidades específicas de cada Universidad;

Fundamento: como señalamos sobre el artículo 1º, en este también se legaliza tanto la posibilidad
de un CCT por universidad (que establece el decreto 1007/95) como la posibilidad de que las
autoridades universitarias no suscriban este CCT en su totalidad o en algunas de sus partes
(Acuerdo Plenario del CIN). Claramente, ningún sindicato genuino puede avalar la fragmentación de
los trabajadores por universidad ni la posibilidad unilateral, de la patronal, de aplicar o no un CCT
general. Por eso, planteamos su eliminación.


DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 73.- Docentes Interinos
Para el caso de los docentes que revistan como interinos y que a la firma del presente Convenio
tengan dos o más años en tal condición, adquirirán la condición de docente ordinario o regular, en el
plazo de vigencia del presente Convenio.
Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular,
dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan
como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal
condición, en vacantes definitivas de la planta estable.
Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente,
la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del
docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.
Para el caso de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio
tengan entre dos a cinco años de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta
estable, las Instituciones Universitarias Nacionales deberán cumplir con el procedimiento establecido
en el art. 11 del presente Convenio.
No se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo,
por acción u omisión hasta la cobertura del cargo por concurso público y abierto de antecedentes y
oposición; hasta la regularización de dicho docente; a excepción del caso del docente que se
encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.
Quedan excluidos del presente artículo los docentes que se encuentren en la situación establecida
en el artículo 6 inc c (independientemente de su denominación) y en el artículo 15 del presente
Convenio.
En caso que la Comisión Negociadora de Nivel Particular no se encuentre constituida en la
Institución Universitaria Nacional, se podrá requerir la intervención de la Comisión de Seguimiento e
Interpretación.

Fundamento: el eje ordenador del CCT es la estabilidad laboral con la regularización (ordinarización,
pase a planta) de los más de 100 mil docentes interinos y los miles de contratados y monotributistas.
La formulación realizada por la patronal deja librado a que existan 49 regímenes distintos de
regularización de la planta docente. Esto es inaceptable. Tan inaceptable como que compañeros,
con dos, cinco, diez o 20 años como interinos, tengan que presentarse a un concurso abierto para
regularizar la situación luego de haber sido evaluados una y otra vez en cada ocasión en que fueron
designados. Mantenemos el reclamo histórico del sindicalismo democrático y combativo de los
docentes universitarios: exigimos la regularización de todo docente que tenga más de dos años
como interino. Asimismo exigimos que, mientras dicha regularización se realiza en todas y cada una
de las universidades nacionales, no pueda ser modificada la situación de revista de ningún docente
ni dada ninguna baja de la planta.


Anexo 1. Docentes preuniversitarios
Artículo 1.- Aplicación del Convenio Colectivo
Se aplicarán a todos los/las docentes (en adelante “docentes”), de nivel preuniversitario,
dependientes de las Instituciones Universitarias Nacionales que tengan nivel Preuniversitario; todas
las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto para los Docentes Universitarios, con las
siguientes consideraciones:
b) Del Capítulo III: Respecto del artículo 13, excepto los cargos que son por elección directa o
indirecta, los ascensos y promociones se efectuaran por concurso cerrado de acuerdo a la normativa
vigente en cada Institución Universitaria Nacional. Respecto del artículo 14, en caso de no poder
cumplir con los supuestos establecidos en el mismo, la cobertura de vacantes, ya sea transitoria o
definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o
regulares de la categoría inmediatamente inferior. los mecanismos establecidos en cada Institución
Universitaria Nacional. No podrán ingresar a carrera docente los cargos de Director y Vicedirector o
equivalentes, respetándose las normas establecidas en cada Institución Universitaria Nacional.

Fundamento: Queda claro, en el recorrido de este Anexo, el intento de la patronal de mantener dos
convenios (para docentes pre y universitarios) distintos y dejar librado a cada universidad la
reglamentación de los derechos de los docentes preuniversitarios. Es por ello que la promoción tiene
un régimen diferente al de los docentes universitarios y queda librado a la normativa que fije la
patronal. La contrapropuesta apunta a garantizar la promoción de los docentes a un cargo de
superior jerarquía por la vía de un concurso cerrado a los fines de ratificar su trayectoria académica
y su idoneidad para el nuevo cargo al que se postula.
El criterio de la igualdad es el que nos lleva a realizar nuestra contrapropuesta en el caso de la
cobertura de las vacantes, imponiendo la promoción de aquellos que tengan categoría inferior por
sobre lo que la patronal intente establecer en forma unilateral.

c) Del Capítulo IV: Respecto el artículo 18, los derechos políticos serán ejercidos de conformidad a
las condiciones establecidas en las Instituciones Universitarias Nacionales, promoviendo la
participación política de los docentes preuniversitarios.

Fundamento: el Convenio, al ratificar directa o indirectamente la menemista Ley de Educación
Superior priva a la docencia preuniversitaria de la plena ciudadanía. Se intenta utilizar como
taparrabos a esta descalificación de los docentes preuniversitarios con una supuesta e indefinida
“participación política”. Ratificamos una vez más la necesidad de derogar la LES y otorgar la plena
ciudadanía a los docentes preuniversitarios de todo el país.

Artículo 5.- Relaciones del nomenclador
Los porcentajes de incrementos salariales producidos en el cargo testigo (15 horas Nivel Medio
Índice 1) aplicables al nomenclador del artículo 4 del presente Anexo, serán equivalentes a los
porcentajes de incrementos que se produzcan en el cargo de Profesor Adjunto (previsto en el Art. 7
del Convenio Colectivo de Trabajo).
Fundamento: proponemos su eliminación, reemplazándolo por la redacción contrapropuesta del
artículo 35º para
Docentes universitarios.

Artículo 7.- Aplicación del nomenclador para los cargos de Rector, Director, Vicerrector y Vicedirector
La obligatoriedad de la aplicación del nomenclador del artículo 4 estará a consideración de cada
Institución Universitaria Nacional para los cargos de Rector, Director, Vicerrector y Vicedirector en los
casos en que el salario de los mencionados cargos de autoridades preuniversitarias estén vinculados
a los salarios de cargos de autoridades universitarias u otras equiparaciones con cargos de nivel
universitario. Es obligatoria la aplicación del nomenclador del artículo 4 para los cargos de Rector,
Director, Vicerrector y Vicedirector.

Fundamento: las camarillas universitarias se han desconectado de los salarios docentes, cobrando
hasta tres veces más del salario de un titular con dedicación exclusiva y máxima antigüedad. Esta es
la base material de la defensa del modelo mercantilista y universidad enseñadero. Con la redacción
patronal de este artículo, se pretende generar en el nivel de los preuniversitarios una capa de
gerentes ajenos a los intereses de los docentes y de la comunidad educativa.


CONCLUSIÓN

Hemos demostrado, a lo largo de cada una de las enmiendas y sus respectivas
fundamentaciones, el carácter noventista de proyecto de Convenio Colectivo patronal. A los docentes
universitarios y preuniversitarios solo nos queda rechazar esta redacción, proponer nuestro proyecto,
reclamar la inmediata aplicación de los capítulos de Licencias y Seguridad e Higiene, y continuar las
negociaciones. Para hacerlo, debemos organizarnos, cualquiera sea el sindicato al que estemos
afiliados, y profundizar el plan de lucha que estamos llevando adelante.

Debemos ser claros: la firma por parte de las representaciones docentes de un Convenio a la
baja, sin estabilidad laboral, que mantiene el trabajo gratuito y rompe la escala salarial, es un
retroceso y no, un avance en nuestras conquistas.

Por eso decimos:

El peor convenio es el que legaliza la precariedad laboral, el trabajo 
gratuito y la fragmentación de los trabajadores docentes.


Agrupación Naranja

Docentes de la UNS y las EMUNS

24 abr 2014

24/04/14 - El plan de lucha de los docentes universitarios

Desde el 5 de marzo de este año, los docentes universitarios nucleados en la Conadu Histórica, junto a la oposición de la Conadu, hemos llevado adelante seis días de paro, movilizaciones y la instalación de una carpa frente al Ministerio de Educación, además de participar masivamente del paro nacional del 10 de abril con piquetes y movilizaciones. En Tucumán, San Juan y Mendoza las medidas fueron más prolongadas aún.

A pesar del incremento del costo de vida en un 40 por ciento nuestros salarios siguen con “el precio viejo” fijado en abril de 2013, que pretenden congelar hasta julio.

Los rectores y el gobierno pretenden que este ajuste se transforme en “estructural”. Por eso, junto a todas las burocracias sindicales, pretenden la firma de un CCT que impone los convenios por cada una de las 49 universidades dividiendo y debilitando el movimiento docente que conforman 150 mil trabajadores.

El objetivo del convenio por universidad es mantener todas las formas de precariedad laboral que imperan en la universidad. De suscribirse tendrían fuerza de ley el trabajo gratuito (20 mil docentes), los interinatos eternos (100 mil docentes), los docentes contratados “a término”, el monotributismo y toda otra forma de contratación flexible (más de 10 mil docentes).

Como frutilla del postre estarían excluidos de este convenio a la baja los docentes de posgrado, los ayudantes alumnos y los docentes que las autoridades universitarias se nieguen a ratificar. En lo que hace a los preuniversitarios se los incluye como anexo y con un escalafón que rompe la unidad con los docentes universitarios.

La dirección de la Conadu Histórica muestra, cada vez más, claramente su voluntad de acompañar con su firma este convenio. Lo fundamenta en la tesis de que “el peor convenio es el que no existe”, aludiendo a la situación de enorme precariedad de la docencia universidad que carece, a diferencia del conjunto de los trabajadores, de un convenio colectivo que contemple sus derechos.
Contra esta tesis, la Agrupación Naranja respondió que “el peor convenio es el que legaliza la precariedad laboral, el trabajo gratuito y la fragmentación de los trabajadores”. En la última asamblea de la AGD, la agrupación Docentes x el Cambio (Marea popular, Cauce) fueron voceros de los argumentos del oficialismo de la Histórica.

La asamblea de AGD-UBA ha rechazado la firma de este convenio y ha resuelto presentar una contrapropuesta y continuar las negociaciones mientras se exige un inmediato aumento salarial de emergencia. La Agrupación Naranja ha lanzado una campaña por la convocatoria y autoconvocatorias a asambleas en todas las unidades académicas y en todas las universidades, con un plan de lucha general convocado por un congreso abierto de toda la docencia, que luche para imponer la estabilidad laboral de todos los docentes.

Antonio Roselló

11 dic 2013

Declaración de la AGRUPACIÓN NARANJA DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS


A los 150 mil docentes universitarios y preuniversitarios de todo el país
Por un Convenio de Trabajo único y obligatorio en todas las universidades nacionales. Por la estabilidad laboral. Por la reapertura de la negociación salarial

La Agrupación Naranja Nacional de Docentes e Investigadores Universitarios se dirige a todos los compañeros y compañeras docentes pre y universitarios, cualquiera sea la asociación de base a la que pertenezcan o la federación en la que estén agrupados: es necesaria la inmediata unidad de acción para quebrar la pretensión de los rectores y las burocracias sindicales de imponernos un Convenio Colectivo por empresa, con inestabilidad permanente y el congelamiento salarial hasta junio de 2014.

Convenio
Los rectores y el CIN han afirmado una y otra vez que es “innegociable e inmodificable” la posibilidad de suscribir un Convenio único, a nivel nacional, de aplicación universal e inmediata, para todos los niveles, escudándose en mecanismos como la “autonomía”, la “reserva de derechos” o el “acuerdo plenario 748/2010” del CIN.
Estos supuestos argumentos no son más que falacias. Muestran la voluntad de los rectores que se amparan en la vigente Ley de Educación Superior (LES) menemista y en estatutos reaccionarios, redactados incluso bajo dictaduras militares. Es decir, las normas que mercantilizan y privatizan la educación superior al servicio de los negociados cuyo mayor ejemplo –pero no el único– es el de la megaminera de La Alumbrera.
En este cuadro, la declaración suscripta por las seis federaciones denuncia parcialmente esta situación, ocultando sus causas y negándose a llamar a cualquier movilización unitaria en todo el país para que impongamos el Convenio único nacional, como hicimos con el movimiento huelguístico de 2005 que nos permitió conquistar el blanqueo salarial, recuperar el escalafón y la antigüedad.

Estabilidad
Es sabido por todos que más de 100 mil trabajadores de la educación universitaria somos interinos, contratados o monotributistas. Y que por lo menos otros 20 mil más ni siquiera cobran por trabajar. Como más de una vez hemos denunciado, la universidad es el “paraíso de la flexibilización laboral”. Mientras que el propio Gobierno reconoce un 38% de trabajo en negro, en las universidades que dependen del Estado y son dirigidas por rectores como Tello Roldán, la precariedad laboral alcanza a casi el 80% de la planta docente.
Exigimos la titularización/regularización de todos los docentes interinos que tengan más de 24 meses en sus cargos. El pase a planta de todos los contratados y monotributistas. El salario para todos los docentes ad honorem.
Asimismo exigimos el  inmediato cese de todo despido sea de monotributistas, contratados, interinos, regulares que concluyen su período, mientras se negocia un Convenio Colectivo único a nivel nacional.  Hacemos estas exigencias porque todos los meses, todos los cuatrimestres y todos los años, se producen por goteo cientos y cientos de despidos encubiertos sin pago de indemnización por el mero hecho de la no renovación de los nombramientos. Recordamos a todos que éste fue el detonante del Riojanazo que barrió con la dictadura de Tello Roldán. La aplicación de la Ley 26.508, del 82% móvil y el derecho a opción, debe ser universal y ningún rector puede ampararse en la autonomía universitaria para pisotear los derechos laborales y previsionales de la docencia.
En este punto, la declaración suscripta por las seis federaciones es por lo menos insuficiente. Ya que nos habla de un plazo (sin definir) para que nos incorporemos a la carrera docente. No denuncia los despidos en curso. No propone terminar con las formas precarias ni gratuitas del trabajo en la universidad.
Es más: en la reunión paritaria de este 27 de noviembre, y después de haber suscripto la declaración común, el Secretario General de la CONADU, Pedro Sanllorenti, y el Secretario General de la FEDUN, Daniel Ricci, proponen que el tema de los interinatos se resuelva en las paritarias particulares, disolviendo la fuerza del movimiento nacional de la docencia en su lucha por la estabilidad laboral y condenando a los docentes –incluso con más de 20 años de antigüedad- al cadalzo de los concursos “abiertos” por los rectores.

Salario
En el medio de la estampida de los precios de los alimentos, las naftas y una galopante devaluación monetaria, los docentes universitarios recibiremos en los próximos nueve meses un 7% de recomposición a percibir en febrero de 2014.
Esto es producto de haber suscripto, por parte de las burocracias sindicales, el Estado nacional y los rectores, una paritaria de 16 meses, la peor de todo el empleo público.
Como  lo hicieron los compañeros docentes de Comodoro Rivadavia, tras un paro con corte de ruta de más de 70 días; debemos deliberar, organizar y movilizarnos para la inmediata reapertura de nuestra negociación salarial y la percepción de un doble aguinaldo a fin de año o de un bono especial no inferior a los $2000. Contra el que ya se han pronunciado, explícitamente, el eterno ministro de Trabajo Carlos Tomada y el titular del Anses, Diego Bossio.
Lamentablemente, la declaración suscripta por las seis federaciones nada dice de esto.
Por lo expuesto, la Agrupación Naranja convoca a movilizarnos el próximo 9 de diciembre al CIN y a todos los rectorados para exigir Convenio Unico y de aplicación obligatoria, estabilidad laboral y ningún despido, reapertura de la negociación salarial.
Asimismo proponemos un Encuentro de asociaciones de base, delegados, activistas, de todas las universidades nacionales, como primer paso para organizar las acciones que nos permitan conquistar las reivindicaciones planteadas.

2 abr 2013

Agrupación NARANJA de docentes universitarios de la UNS


Rechacemos este autoritario Reglamento de la Función Docente que se discute a puertas
cerradas

La “Comisión de Planeamiento” de la UNS está elaborando, sin demasiada publicidad,
una Reglamentación de la Función Docente cuya aprobación sería un retroceso para
todos los trabajadores docentes (podés encontrar el borrador que circula informalmente en
naranjabahia.blogspot.com). Queremos llamar la atención de los docentes sobre los siguientes
puntos:

(1) Se puntualizan nuestras “obligaciones” pero no se mencionan las de la Universidad y
del Estado como la de proveer aulas limpias adecuadamente calefaccionadas/ventiladas,
insumos, personal administrativo y de apoyo, un ratio adecuado de docentes/alumnos, equipos
informáticos y, en fin, un presupuesto acorde a las necesidades, etc.

(2) Se puntualizan nuestras “obligaciones” pero no se mencionan nuestros derechos. Por
ejemplo, estabilidad, carrera docente (ascensos en función de pautas objetivas) y salario acorde
con el costo de la canasta familiar para los jóvenes que se inician en la docencia e investigación.

(3) Peor aún, no se fijan límites temporales a los interinatos y a los contratos convalidando con
ello su uso indiscriminado, no ya para dar respuesta a necesidades puntuales y temporales sino
como una forma estable de precarización laboral. En el mismo sentido, se introduce la figura de
“profesor responsable” que blanquea legalmente la asignación (sin límite de tiempo) de tareas
de titular al profesor adjunto.

(4) Establece una carga horaria mínima frente a alumnos que no es proporcional a la carga
horaria general estipulada por dedicación ni con la escala salarial. Para ilustrar: un docente con
dedicación exclusiva debe cumplir actualmente una carga horaria semanal TOTAL de 40 hs
mientras que la carga para uno con simple es de 10 hs semanales. Esta proporción es respetada
en la escala salarial: el docente con exclusiva gana 4 veces más que el que tiene dedicación
simple. El Reglamento que criticamos viola esta proporcionalidad al proponer que un docente
con dedicación simple, que cobra 25% de lo que cobra uno con dedicación exclusiva, cumpla la mitad de horas que éste.

↓ NO a un reglamento unilateral que no ha resultado
de un amplio y democrático debate en todos los lugares
de trabajo (como expresamente lo prometía el Plan
Estratégico de la UNS)

↑ SI a un Convenio Colectivo de Trabajo que
contemple la estabilidad laboral y una carrera docente
basada en pautas objetivas


Acercate a la Agrupación NARANJA para luchar por el salario, mejores condiciones de trabajo y mayor presupuesto educativo.



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